Art. 65
Título TÍTULO VI

Art. 65

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En vigor desde 2 ago 2023
Los poderes públicos impulsarán medidas encaminadas a disponer de patrimonio público de suelo litoral que favorezca la renaturalización de los espacios parcialmente desnaturalizados y la ejecución de las actuaciones estratégicas definidas en esta ley.
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eli/es-ga/l/2023/07/06/4#art-65