Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 2 ago 2023
1. La ordenación del litoral deberá realizarse de acuerdo con los principios de lealtad institucional, colaboración y cooperación y coordinación. 2. El diseño, aprobación y gestión de los instrumentos de ordenación del litoral, así como la toma de decisiones sobre los usos y actividades que se realicen en el litoral, se basarán en el enfoque ecosistémico y la gestión integrada, respetando los principios de desarrollo sostenible, precaución o cautela, prevención, no regresión, quien contamina paga, participación y uso de las mejores y más recientes evidencias científicas disponibles y conocimientos tradicionales.
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