Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
21 / 93En vigor desde 30 may 2024
1. Sin perjuicio de la utilización de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos aprobados y de los instrumentos de ordenación recogidos en la legislación sectorial, la ordenación del litoral se realizará a través de los siguientes instrumentos específicos:
a) La estrategia de economía azul de Galicia.
b) Las directrices de ordenación del litoral de Galicia.
c) El Plan de ordenación costera.
d) El plan de ordenación marina.
e) Los planes especiales de ría.
f) Los planes especiales de las playas.
g) Los planes sectoriales.
h) Los planes de prevención y lucha contra la contaminación del litoral.
2. Los instrumentos de ordenación del litoral conforman un único sistema integrado que se articula de acuerdo con los principios de competencia, especialidad y coordinación.
Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral elaborar los criterios interpretativos o directrices que resulten necesarios para promover la gestión integrada de los instrumentos de ordenación del litoral.
3. Las previsiones contenidas en el presente título han de entenderse en el marco de la legislación básica del Estado y con respeto de las facultades que derivan de su titularidad sobre los bienes que integran el dominio público marítimo-terrestre.
Se declara la desestimación del Recurso nº 6521/2023 en relación a las letras d) y e) del apartado 1, por Sentencia del TC 68/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10946 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de la letra e) del apartado 1 y se mantiene para la letra d), por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación de las letras d) y e) del apartado 1, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2023/07/06/4#art-21