Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 2 ago 2023
1. Se crea el Foro del Litoral de Galicia como el máximo órgano colegiado de participación, asesoramiento y consulta en materia de ordenación del litoral, integrado por las administraciones, universidades, organismos científicos, organizaciones de los sectores productivos, organizaciones ambientales y aquellas cuyo objetivo sea la defensa y protección del patrimonio cultural. 2. El Foro del Litoral de Galicia estará adscrito a la consejería competente en materia de medio ambiente. Su composición y régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente.
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