Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 30 may 2024
1. Sin perjuicio de las competencias que les atribuyan sus leyes de creación y normas sectoriales autonómicas aplicables, participarán en la ordenación del litoral el ente público Portos de Galicia, el ente público Augas de Galicia, el Instituto de Estudios del Territorio y el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino. 2. Portos de Galicia impulsará el desarrollo sostenible del litoral a través de la implantación de establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria en espacios portuarios de su competencia. 3. Corresponde a Augas de Galicia el control de la calidad de las aguas interiores y costeras de Galicia, mediante la intervención y control de los vertidos de aguas residuales producidas desde tierra al litoral gallego. 4. El Instituto de Estudios del Territorio elaborará, mantendrá y actualizará la información geográfica y cartográfica necesaria para el desarrollo de una adecuada ordenación del litoral y, en el ámbito de sus funciones y en coordinación con la entidad con competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación, gestionará y desarrollará los sistemas de información corporativos de la Xunta de Galicia vinculados al litoral, así como prestará asistencia a los órganos competentes para el desarrollo de los instrumentos de ordenación y ejecución de las acciones estratégicas previstas en la presente ley. Asimismo, al Instituto de Estudios del Territorio le corresponderá desarrollar los instrumentos contemplados en la normativa vigente sobre protección, gestión u ordenación del paisaje litoral, emitir los informes que se le soliciten sobre paisaje y ejecutar las funciones que se le encomienden relativas a la formación y divulgación del paisaje litoral. 5. Corresponderá al Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, el control de la calidad del medio marino, y en particular el control del cumplimiento de los objetivos ambientales en las aguas costeras del litoral de Galicia. 6. La Agencia de Turismo de Galicia ejercerá las funciones que le correspondan en la preparación y desarrollo de los planes de ordenación del litoral respecto al cumplimiento de la normativa turística de Galicia, así como el impulso o ejecución de las actuaciones estratégicas previstas en esta ley que afecten al turismo. Se declara la desestimación del Recurso nº 6521/2023 en relación a los apartados 2 y 5, por Sentencia del TC 68/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10946 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 y se mantiene para el apartado 5, por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 2 y 5, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760

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eli/es-ga/l/2023/07/06/4#art-12