Art. 10
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 2 ago 2023
1. En la ordenación, gestión y evaluación del litoral se empleará la mejor y más reciente información científica disponible que resulte indispensable para mejorar la protección de los ecosistemas marino-costeros y sus recursos y para promover la innovación y la economía azul sostenible. 2. Las administraciones públicas de Galicia con competencias en el litoral garantizarán el diálogo permanente entre la administración, la ciencia y los sectores vinculados a la economía azul, a través de la creación de una comisión participada por dichos sectores que permita atender e incorporar los conocimientos y prácticas tradicionales que redunden en beneficio del uso racional y sostenible de los recursos marinos y costeros.
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