Art. Disposición final decimonovena
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final decimonovena

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En vigor desde 2 mar 2023
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley, lo que habrá de realizar en el plazo de un año desde su entrada en vigor. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno habilitará por vía reglamentaria los procedimientos a que se refiere el artículo 50.2, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.
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