Art. 81
Título TÍTULO IV

Art. 81

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En vigor desde 2 mar 2023
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los nueve meses. 2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses.
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