Título TÍTULO IV
Art. 81
81 / 109En vigor desde 2 mar 2023
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los nueve meses.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses.
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Proeli/es/l/2023/02/28/4#art-81