Art. 78
Título TÍTULO IV

Art. 78

78 / 109
En vigor desde 2 mar 2023
El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2023/02/28/4#art-78