Art. 60
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Medidas en el ámbito educativo para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans

Art. 60

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En vigor desde 2 mar 2023
El alumnado menor de edad que haya obtenido el cambio de nombre en el Registro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 51 de esta ley, tiene derecho a obtener un trato conforme a su identidad en todas las actividades que se desarrollen en el ámbito educativo.
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