Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 109En vigor desde 2 mar 2023
Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, promoverán campañas de sensibilización, divulgación y fomento del respeto a la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y a la diversidad familiar, dirigidas a toda la sociedad, y en especial en los ámbitos donde la discriminación afecte a sectores de población más vulnerables.
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Proeli/es/l/2023/02/28/4#art-6