Art. 56
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Medidas en el ámbito de la salud para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans

Art. 56

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En vigor desde 2 mar 2023
La atención sanitaria a las personas trans se realizará conforme a los principios de no patologización, autonomía, decisión y consentimiento informados, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación. Se asegurará, en todo caso, el respeto de su intimidad y la confidencialidad sobre sus características físicas, evitando las exploraciones innecesarias o su exposición sin un objetivo diagnóstico o terapéutico directamente relacionado.
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eli/es/l/2023/02/28/4#art-56