Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 8.ª Medidas en el ámbito de la familia, la infancia y la juventud
Art. 35
35 / 109En vigor desde 2 mar 2023
1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por las causas establecidas en esta ley.
2. En los centros de menores se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que los menores que sean susceptibles de ser adoptados o acogidos sean conocedores de la diversidad familiar por razón de la diversidad sexual e identidad de género.
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Proeli/es/l/2023/02/28/4#art-35