Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 8.ª Medidas en el ámbito de la familia, la infancia y la juventud
Art. 32
32 / 109En vigor desde 2 mar 2023
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la realización de actuaciones eficaces encaminadas a lograr la integración familiar y social de las personas menores de edad y jóvenes LGTBI y velarán por que reciban la protección y atención necesarias para promover su desarrollo integral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2023/02/28/4#art-32