Art. 26
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Medidas en el ámbito de la cultura, el ocio y el deporte

Art. 26

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En vigor desde 2 mar 2023
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, y en el marco de lo previsto por la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y su normativa de modificación, promoverán que la práctica deportiva y la actividad física se realicen con pleno respeto al principio de igualdad de trato y no discriminación por orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia en el deporte, mediante la adopción de las siguientes medidas: a) El fomento del respeto a la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales de las personas LGTBI en las normas reguladoras de competiciones deportivas. b) El fomento de la adopción por parte de los clubes, agrupaciones y federaciones deportivas de compromisos de respeto a la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, así como de condena a los actos de LGTBIfobia en sus estatutos, códigos éticos y declaraciones públicas. c) La prevención y erradicación de los actos de LGTBIfobia realizados en el marco de las competiciones y eventos deportivos, ya sean dirigidos a deportistas, personal técnico, personal que ejerza labores de arbitraje, acompañantes o al público en general. d) La adopción de planes de actuación y campañas de sensibilización contra la discriminación de las personas LGTBI en el deporte. e) La formación adecuada de todas las personas y profesionales involucrados en la actividad física y el deporte federado y no federado, incluyendo al personal técnico, profesionales de didáctica deportiva, del arbitraje y de la enseñanza de la educación física; dirigida a dotarles de herramientas de sensibilización, prevención e intervención en materia de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI y sus familias. 2. El Consejo Superior de Deportes, en el ejercicio de sus competencias, promocionará los valores de inclusión y de respeto a la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales en el ámbito del deporte. 3. En las prácticas, eventos y competiciones deportivas en el ámbito del deporte federado, se estará a lo dispuesto en la normativa específica aplicable, nacional, autonómica e internacional, incluidas las normas de lucha contra el dopaje, que, de modo justificado y proporcionado, tengan por objeto evitar ventajas competitivas que puedan ser contrarias al principio de igualdad.
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eli/es/l/2023/02/28/4#art-26