Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Medidas en el ámbito de la educación

Art. 23

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En vigor desde 2 mar 2023
Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán el respeto a la diversidad sexual, de género y familiar en los materiales escolares, así como la introducción de referentes positivos LGTBI en los mismos, de manera natural, respetuosa y transversal, en todos los niveles de estudios y de acuerdo con las materias y edades.
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eli/es/l/2023/02/28/4#art-23