Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Medidas en el ámbito de la salud
Art. 17
17 / 109En vigor desde 2 mar 2023
Se prohíbe la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, incluso si cuentan con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal.
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Proeli/es/l/2023/02/28/4#art-17