Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Medidas en el ámbito administrativo

Art. 13

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En vigor desde 2 mar 2023
Las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para procurar que la documentación administrativa y los formularios sean adecuados a la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y a la diversidad familiar.
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