Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 8 mar 2023
Todas las referencias a la prioridad de apoyo, acceso, beca, descuentos así como cualquier ayuda prevista para los perceptores de la renta social garantizada de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, se amplían a los perceptores del ingreso mínimo vital.
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