Art. 95
Título TÍTULO V

Art. 95

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En vigor desde 8 mar 2023
1. Son ayudas destinadas a facilitar procesos de cambio y mejoras en la situación social en la que se encuentra la persona o la familia perceptora. 2. Tienen por objeto atender a necesidades vinculadas al mantenimiento de las unidades familiares y a los procesos individuales de inserción y socialización de algún miembro de la unidad familiar.
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