Art. 93
Título TÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Ayudas de intervención social inmediata

Art. 93

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En vigor desde 8 mar 2023
1. Se define como situación de intervención social inmediata aquella en la que se encuentran familias con necesidades sociales provocadas por causas climáticas, catástrofes naturales, incendios, inseguridad en la edificación del hogar y otras situaciones similares. 2. La declaración y la acotación de situación de intervención social inmediata se realizará por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears a propuesta de la consejería competente en materia de servicios sociales. 3. La declaración de un territorio en situación de intervención social inmediata obliga a que los servicios sociales comunitarios del municipio o los municipios afectados trabajen en la aplicación de este tipo de ayudas bajo la coordinación de la consejería competente en materia de servicios sociales.
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