Art. 9
Título TÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 8 mar 2023
1. Las administraciones públicas competentes en cada caso deben ceder los datos de carácter personal necesarios para acreditar la residencia y la convivencia, para llevar a cabo la valoración de la situación de necesidad y para acreditar las demás circunstancias que sean determinantes para el acceso y el mantenimiento de cada prestación, en el marco de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 2. El ente o el órgano gestor de las prestaciones debe facilitar los datos de carácter personal necesarios para la gestión de los expedientes a la administración tributaria, a las entidades gestoras de la Seguridad Social y a otras entidades públicas, a efectos fiscales y de control de las prestaciones. 3. Los órganos gestores de las prestaciones, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, pueden efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos. En caso de oposición de la persona solicitante a esta verificación, se le informará que no se podrá tramitar su solicitud. 4. Cuando la situación económica patrimonial de las personas interesadas deba acreditarse mediante certificados emitidos por la administración tributaria estatal, las personas interesadas deben autorizar a la consejería competente en servicios sociales para que solicite directamente estos certificados.
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