Art. 89
Título TÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Ayudas básicas

Art. 89

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En vigor desde 8 mar 2023
1. Las ayudas básicas serán tramitadas por los servicios sociales comunitarios con cargo a los presupuestos municipales de servicios sociales. 2. Los entes locales, de acuerdo con sus competencias en materia de servicios sociales comunitarios, deben incluir en los presupuestos de gastos una partida anual para poder atender adecuadamente las ayudas básicas de sus vecinos. 3. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares habilitarán en sus presupuestos anuales una reserva de crédito destinada a cofinanciar con los ayuntamientos estas ayudas básicas.
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