Art. 87
Título TÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Ayudas básicas

Art. 87

87 / 110
En vigor desde 8 mar 2023
1. La financiación de las ayudas básicas será de la administración local responsable de los servicios sociales comunitarios. 2. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares cofinanciarán estas ayudas, mediante la financiación de los servicios sociales comunitarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-87