Título TÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Consideraciones comunes
Art. 84
84 / 110En vigor desde 8 mar 2023
Las personas beneficiarias de las prestaciones están sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha otorgado.
b) Reintegrar el importe de las cuantías indebidamente percibidas.
c) Facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, proporcionándoles toda la información precisa.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-84