Art. 82
Título TÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Consideraciones comunes

Art. 82

82 / 110
En vigor desde 8 mar 2023
1. Las ayudas de urgencia social son prestaciones sociales de carácter económico del sistema público de servicios sociales acotadas por concepto y temporalmente. Tienen por finalidad resolver situaciones que requieren rápida respuesta en el apoyo económico que afecten a personas o unidades de convivencia que por situaciones sobrevenidas, gastos imprevistos, déficit temporal de ingresos económicos o emergencias naturales o sociales, den lugar a una situación de necesidad de acceso a recursos de primera necesidad. 2. Las prestaciones económicas de urgencia social tienen la finalidad de atender a situaciones de necesidad puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, como la alimentación, el vestido y el alojamiento. 3. La inmediatez de la respuesta es la principal característica de estas prestaciones a diferencia de las de derecho subjetivo o concurrencia. 4. Los tipos de prestaciones de urgencia social son: a) Básicas. b) De intervención social inmediata. 5. La Administración de la comunidad autónoma proporcionará apoyo y recursos a los consejos insulares, las mancomunidades y los ayuntamientos en el marco del plan de financiación que se acuerde en la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales para contribuir a la equidad y la calidad de las prestaciones de urgencia social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-82