Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Régimen sancionador
Art. 72
72 / 110En vigor desde 8 mar 2023
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas titulares de la prestación económica de la renta de emancipación tipificadas como tales en esta ley, que pueden ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin la previa instrucción del oportuno procedimiento.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-72