Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Proyecto educativo individual
Art. 70
70 / 110En vigor desde 8 mar 2023
1. El proyecto educativo individual es el documento que recoge los compromisos de itinerario hacia la autonomía personal que debe llevar a cabo el joven y los apoyos técnicos que debe recibir.
2. El PEI debe estar pactado y firmado por el técnico de la consejería competente en materia de servicios sociales y por el joven a quien se aplica.
3. El PEI siempre puede modificarse, de forma consensuada, a instancia del joven o la persona técnica encargada del seguimiento. El PEI puede modificarse tantas veces como las partes lo encuentren adecuado.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-70