Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Régimen económico y tramitación
Art. 63
63 / 110En vigor desde 8 mar 2023
1. En el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la consejería competente en materia de servicios sociales, la consejera o el consejero debe dictar y notificar la resolución. Transcurrido este plazo, las solicitudes deben entenderse desestimadas.
2. La resolución estimatoria debe establecer, entre otros, la cuantía de la prestación, la relación de derechos y obligaciones que correspondan a las personas destinatarias y la fecha a partir de la cual la prestación devengará efectos económicos.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-63