Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Régimen económico y tramitación
Art. 60
60 / 110En vigor desde 8 mar 2023
1. El procedimiento administrativo para conceder la prestación económica debe iniciarse a instancia de parte, mediante una solicitud de la persona interesada y de acuerdo con el modelo que la consejería competente en materia de servicios sociales ponga a disposición de las personas interesadas en sus oficinas de información y en su sede electrónica.
2. La renta puede solicitarse en cualquier momento, a partir de los dieciocho años y hasta que se cumplan veinticinco o en el supuesto que establece el apartado siguiente.
3. Puede presentar la solicitud la persona interesada o quien ejerza la tutela o la guarda dos meses antes de cumplir dieciocho años.
4. Las solicitudes de la prestación deben presentarse en las sedes de la consejería competente en materia de servicios sociales, en los registros de los entes u órganos administrativos o por los medios telemáticos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-60