Art. 59
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Régimen económico y tramitación

Art. 59

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En vigor desde 8 mar 2023
1. La duración de la prestación es de un máximo de treinta y seis meses, en función de la edad de la persona interesada, del momento de presentar la solicitud y de que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión. La prestación finaliza el día en el que el solicitante cumple los veinticinco años. 2. El subsidio de desempleo previsto en la legislación de la Seguridad Social para las personas menores de edad privadas de libertad se computará dentro de los treinta y seis meses.
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