Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

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En vigor desde 8 mar 2023
El complemento de renta social de las Illes Balears a las pensiones no contributivas se calcula añadiendo un máximo del 24,91 %, en función de los ingresos declarados, a la cuantía resultante de la pensión.
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