Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
47 / 110En vigor desde 8 mar 2023
El complemento de renta social de las Illes Balears a las pensiones no contributivas se calcula añadiendo un máximo del 24,91 %, en función de los ingresos declarados, a la cuantía resultante de la pensión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-47