Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

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En vigor desde 8 mar 2023
El complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas tiene por objeto adecuar la pensión no contributiva del Sistema de Seguridad Social al nivel de vida de las Illes Balears. Este complemento se dedicará a los perfiles de población que requieren más protección social.
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