Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Régimen sancionador

Art. 38

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En vigor desde 14 jun 2026
Son infracciones leves: a) No informar del cambio de lugar de residencia o domicilio habitual de las personas destinatarias. b) No asistir a las entrevistas a las que sean citadas las personas titulares por parte del órgano instructor a efectos de realizar el seguimiento de la situación. c) No atender a los requerimientos ni colaborar con las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la administración. d) No comunicar las ausencias del territorio de las Illes Balears en los casos permitidos. e) No comunicar cualquier alteración de las circunstancias que motivaron la concesión o el mantenimiento de la prestación, cuando no constituya falta grave. Se añade la letra e) por la disposición final 62.14 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-62

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eli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-38