Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen económico y tramitación
Art. 25
25 / 110En vigor desde 8 mar 2023
La prestación debe mantenerse mientras subsistan las causas que motivaron su concesión, salvo que concurran las causas de suspensión o extinción establecidas en esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-25