Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen económico y tramitación

Art. 24

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En vigor desde 14 jun 2026
1. Para calcular la capacidad económica de la persona solicitante sola o titular de una unidad de convivencia, se computarán como ingresos los ingresos netos percibidos por todos los miembros de la unidad de convivencia por los siguientes conceptos: a) Las pensiones de jubilación, discapacidad, viudedad y orfandad, así como las prestaciones y los subsidios por desempleo. b) Los rendimientos de trabajo remunerado. c) Los rendimientos económicos que se deriven de la explotación de los bienes muebles e inmuebles. d) Cualquier otro ingreso no previsto expresamente. 2. No se computan las prestaciones finalistas como por ejemplo ayudas de urgencia social o de concurrencia, becas de guardería infantil y de comedor, becas de formación para personas adultas, ayudas por hijos a cargo, ayudas para el alquiler, ayudas económicas del sistema de atención a la dependencia, y tampoco las ayudas por acogimientos familiares ni las pensiones de alimentos reconocidas judicial y efectivamente percibidas. 3. Los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia que mantengan una relación de parentesco de primer grado de afinidad o consanguinidad se computarán al 100 %. En el caso de los miembros con parentesco de segundo grado de afinidad o consanguinidad, se computarán al 50 %. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 62.6 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-62

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eli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-24