Art. 10
Título TÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 8 mar 2023
A efectos de lo establecido en esta ley, se entiende por situación de necesidad cualquier contingencia que tiene lugar o aparece en el transcurso de la vida de una persona y que le impide atender a las necesidades básicas para el mantenimiento propio o para el mantenimiento de las personas que integran la unidad de convivencia a la que pertenece.
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