Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
167 / 170En vigor desde 11 may 2023
1. Hasta que no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto por el artículo 90 sobre hojas de reclamaciones, continuará vigente, en todo lo que no sea contrario a la presente ley, el Decreto 142/2014, de 1 de julio, de hojas de reclamaciones de consumo y del procedimiento de atención de quejas, reclamaciones y denuncias de las personas consumidoras y usuarias.
2. En ausencia de regulación específica, las hojas de reclamaciones electrónicas se ajustarán, en cuanto a su contenido, al modelo de hojas de reclamaciones del Anexo I de dicho decreto.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#disposicion-transitoria-segunda