Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

165 / 170
En vigor desde 11 may 2023
Las entidades que presten servicios de carácter básico de interés general y los establecimientos calificados como grandes establecimientos comerciales por la legislación vigente remitirán al departamento competente en materia de consumo, cada cinco años o con la periodicidad que aquel determine, un cuestionario que les será facilitado a fin de identificar las actuaciones efectuadas en materia de derechos lingüísticos contemplados en este estatuto. La confección del cuestionario, así como la evaluación de la información recibida, será realizada conjuntamente con el órgano competente en materia de política lingüística, y servirá de base para identificar la activación de las políticas necesarias para impulsar el cumplimiento de los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/04/27/4#disposicion-adicional-segunda