Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 11 may 2023
La puesta a disposición de las personas consumidoras y usuarias de los elementos indicados el artículo 83.1 se efectuará antes de transcurrido un año desde la entrada en vigor de la ley tanto por las entidades que presten servicios de carácter básico de interés general como por los establecimientos calificados como grandes establecimientos comerciales por la legislación vigente en materia de actividad comercial.
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