Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 97
97 / 170En vigor desde 11 may 2023
1. La adhesión al sistema arbitral de consumo se considerará como mérito objetivo en la valoración de los premios a la calidad que otorguen las administraciones públicas vascas a aquellas personas empresarias que ofrezcan bienes y servicios a las personas consumidoras y usuarias.
2. Las normas reguladoras de las ayudas o subvenciones valorarán la procedencia de la inclusión de dicha adhesión entre los criterios objetivos de adjudicación de las ayudas o subvenciones.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-97