Art. 91
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 91

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En vigor desde 11 may 2023
1. La actividad de mediación se ajustará a los principios de voluntariedad, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad. 2. Las partes serán libres para acogerse a la mediación, así como de desistir de ella en cualquier momento. 3. Se ha de garantizar la igualdad de oportunidades de las partes y el equilibrio de sus posiciones, sin que la persona mediadora pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas. 4. La función de mediación ha de desarrollarse con neutralidad y, en consecuencia, la persona mediadora debe intentar ayudar a las partes a alcanzar por sí mismas los acuerdos pertinentes, sin imponer ninguna solución ni medida concreta. 5. La persona mediadora se abstendrá de intervenir cuando concurra un conflicto de intereses con alguna de las partes. 6. Tanto la persona mediadora como las partes asumen un deber de confidencialidad y se comprometen a mantener el secreto sobre la mediación, de modo que no podrán revelar la información que hayan podido obtener como consecuencia de su participación en la mediación.
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