Art. 89
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 89

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En vigor desde 11 may 2023
1. Las personas consumidoras y usuarias, directamente o por medio de las asociaciones que las representan, tienen derecho a hacer llegar a la Administración quejas, reclamaciones y denuncias en materia de consumo. 2. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo o los servicios municipales competentes, en su caso, trasladarán el resultado de la tramitación a las personas que hayan presentado una queja o reclamación. 3. Las reclamaciones podrán dar lugar a la iniciación de un procedimiento de mediación, de conformidad con lo dispuesto en el siguiente capítulo. 4. Cuando a consecuencia de la presentación de una denuncia se incoe procedimiento sancionador, se comunicará tal circunstancia a la persona denunciante. 5. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de tramitación de las quejas, reclamaciones y denuncias que se presenten.
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