Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 88
88 / 170En vigor desde 11 may 2023
Se promoverá la implantación de sistemas electrónicos para la presentación y resolución de quejas, reclamaciones y denuncias y el desarrollo de la mediación y el arbitraje de consumo. Se garantizará que las personas consumidoras y usuarias puedan seguir planteando estos temas de forma presencial o telefónica, para evitar la brecha digital.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-88