Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 83
83 / 170En vigor desde 11 may 2023
1. Las entidades que presten servicios de carácter básico de interés general y los establecimientos calificados como grandes establecimientos comerciales por la legislación vigente en materia de actividad comercial pondrán a disposición de las personas consumidoras y usuarias, en euskera y en castellano o de forma bilingüe, los elementos señalados en los artículos 80.2 y 81.1.
2. Las administraciones públicas de Euskadi, desde los departamentos correspondientes por razón de la materia y en uso de las competencias que tengan atribuidas, actuarán coordinadamente, a fin de facilitar el acceso y la extensión progresiva de lo establecido en el apartado anterior a las demás personas o entidades privadas proveedoras o distribuidoras de bienes o servicios, mediante la implementación de medidas de apoyo y promoción del uso del euskera, en los elementos señalados en los artículos 80.2 y 81.1.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-83