Art. 79
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 79

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En vigor desde 11 may 2023
Con arreglo a lo establecido en la presente ley, las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a recibir en euskera o en castellano la información sobre bienes y servicios y a utilizar cualquiera de las lenguas oficiales en sus relaciones de consumo.
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