Art. 75
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 4.ª Registro de asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Euskadi

Art. 75

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En vigor desde 11 may 2023
1. Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias que tengan su domicilio o una delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi para ejercer los derechos conferidos por la presente ley. 2. En el plazo de tres meses desde la solicitud, Kontsumobide resolverá sobre la procedencia de la inscripción y el carácter representativo de la asociación, en su caso. 3. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para la inscripción y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi. 4. El registro estará adscrito a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
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