Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 4.ª Registro de asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Euskadi
Art. 75
75 / 170En vigor desde 11 may 2023
1. Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias que tengan su domicilio o una delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi para ejercer los derechos conferidos por la presente ley.
2. En el plazo de tres meses desde la solicitud, Kontsumobide resolverá sobre la procedencia de la inscripción y el carácter representativo de la asociación, en su caso.
3. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para la inscripción y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi.
4. El registro estará adscrito a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-75