Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Funciones y derechos de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias
Art. 72
72 / 170En vigor desde 11 may 2023
Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias constituidas de conformidad con lo dispuesto en esta ley tendrán las siguientes funciones:
a) La información a las personas consumidoras y usuarias sobre sus derechos y obligaciones.
b) La educación y la formación de las personas consumidoras y usuarias.
c) La protección jurídica de las personas consumidoras y usuarias, dirigida a la reparación e indemnización de los daños y perjuicios que sufran como consecuencia de la adquisición o el uso de bienes y servicios.
d) La gestión de los conflictos en materia de consumo, especialmente a través de la mediación.
e) El ejercicio de acciones en defensa de sus personas asociadas, de la organización y de los intereses generales o difusos de las personas consumidoras y usuarias, cuando ostenten la correspondiente legitimación, de conformidad con la legislación procesal vigente.
f) La consulta, el informe y el asesoramiento a los poderes públicos en defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.
g) Cualquier otra función que, legal o convencionalmente, pueda derivarse de las relaciones de consumo en defensa de las personas consumidoras y usuarias.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-72