Art. 72
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Funciones y derechos de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias

Art. 72

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En vigor desde 11 may 2023
Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias constituidas de conformidad con lo dispuesto en esta ley tendrán las siguientes funciones: a) La información a las personas consumidoras y usuarias sobre sus derechos y obligaciones. b) La educación y la formación de las personas consumidoras y usuarias. c) La protección jurídica de las personas consumidoras y usuarias, dirigida a la reparación e indemnización de los daños y perjuicios que sufran como consecuencia de la adquisición o el uso de bienes y servicios. d) La gestión de los conflictos en materia de consumo, especialmente a través de la mediación. e) El ejercicio de acciones en defensa de sus personas asociadas, de la organización y de los intereses generales o difusos de las personas consumidoras y usuarias, cuando ostenten la correspondiente legitimación, de conformidad con la legislación procesal vigente. f) La consulta, el informe y el asesoramiento a los poderes públicos en defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias. g) Cualquier otra función que, legal o convencionalmente, pueda derivarse de las relaciones de consumo en defensa de las personas consumidoras y usuarias.
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