Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Principios de actuación y requisitos de independencia y transparencia de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias
Art. 71
71 / 170En vigor desde 11 may 2023
1. La información depositada por las asociaciones de personas consumidoras y usuarias a que se refieren los artículos precedentes será pública.
2. Reglamentariamente podrán establecerse los plazos, condiciones y requisitos adicionales de las obligaciones de depósito reguladas en esta sección.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-71