Art. 7
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

7 / 170
En vigor desde 11 may 2023
1. En los supuestos de concurrencia de varias administraciones, se actuará bajo los principios de especialidad, subsidiariedad, cooperación, coordinación y unidad de acción, a fin de garantizar una eficaz protección de las personas consumidoras y usuarias. 2. Con objeto de evitar disfunciones, los ayuntamientos que ejerzan la potestad sancionadora en materia de consumo lo comunicarán a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. Igualmente, remitirán las órdenes de incoación de expedientes sancionadores y las resoluciones sancionadoras que dicten, cuando sean definitivas en vía administrativa. 3. Cuando, por la naturaleza y gravedad de la infracción, haya de superarse la cuantía máxima de la multa que puedan imponer los ayuntamientos, estos remitirán lo actuado a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, el cual deberá, a su vez, comunicarles cuantas actuaciones se deriven de su intervención.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-7